Procedimiento de Denuncia de Irregularidades
WHISTLEBLOWING
Procedimiento para la gestión de denuncias según la Ley 10 de marzo de 2023, nº 24
Resumen
- INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO
3. OBJETIVO DE LA LEGISLACIÓN
4. INFRACCIONES RELEVANTES
5. SUJETOS OBLIGADOS
6. CANAL DE DENUNCIA INTERNO
7. RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DEL CANAL DE DENUNCIA INTERNO
8. FORMATO DE LA DENUNCIA INTERNA
9. ACTIVIDAD DEL RESPONSABLE DEL CANAL DE DENUNCIA INTERNO
10. PUBLICIDAD DEL CANAL DE DENUNCIA INTERNO
11. AUDIENCIA DE LA PERSONA INVOLUCRADA
12. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
13. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE SEGURIDAD
14. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA DENUNCIA
15. DENUNCIAS EXTERNAS
16. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
17. DIVULGACIONES PÚBLICAS
18. SANCIONES
19. RENUNCIAS Y TRANSACCIONES
20. ANEXO: Formulario de denuncia de delitos WHISTLEBLOWING
21. ANEXO: Decreto legislativo 24/2023. - INTRODUCCIÓN
La SBS S.P.A., en adelante también la Compañía, adapta su política empresarial al respeto del Decreto Legislativo 10 de marzo de 2023, nº 24, relativo a la "Implementación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la protección de las personas que informan sobre violaciones del derecho de la Unión y disposiciones sobre la protección de las personas que informan sobre violaciones de las normativas nacionales".
La Compañía también adapta su política empresarial a los principios de legalidad y corrección previstos en el Modelo de organización, gestión y control para la prevención del riesgo penal adoptado según el D.Lgs. 231/2001 y el Código Ético.
El presente procedimiento complementa el Modelo ex D.Lgs. 231/01, si existe, y forma parte integral del mismo.
- DEFINICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO
En este documento, las siguientes expresiones tienen el significado indicado a continuación, según el D.Lgs. nº 24/2023, decreto que se adjunta:
a) "violaciones": comportamientos, actos u omisiones que perjudican el interés público o la integridad de la administración pública o de la entidad privada y que consisten en:
1) ilícitos administrativos, contables, civiles o penales que no se incluyen en los números 3), 4), 5) y 6) de este párrafo;
2) conductas ilícitas relevantes según el Decreto Legislativo 8 de junio de 2001, nº 231, o violaciones de los modelos de organización y gestión previstos en dicho decreto, que no se incluyen en los números 3), 4), 5) y 6) de este párrafo;
3) ilícitos que se incluyen en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea o nacionales indicados en el anexo de este decreto o de los actos nacionales que constituyen la implementación de los actos de la Unión Europea indicados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, aunque no estén indicados en el anexo de este decreto, relacionados con los siguientes sectores: contrataciones públicas; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de productos; seguridad en el transporte; protección del medio ambiente; radioprotección y seguridad nuclear; seguridad alimentaria y salud y bienestar animal; salud pública; protección de los consumidores; privacidad y protección de datos personales y seguridad de redes y sistemas informáticos;
4) actos u omisiones que perjudican los intereses financieros de la Unión, conforme al artículo 325 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea, especificados en la legislación derivada pertinente de la Unión Europea;
5) actos u omisiones relacionados con el mercado interior, conforme al artículo 26, párrafo 2, del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los incumplimientos de las normas de la Unión Europea sobre competencia y ayudas estatales, así como las violaciones relacionadas con el mercado interior que afectan a actos que violan las normativas sobre impuestos a las sociedades o mecanismos cuyo fin es obtener una ventaja fiscal que socave el objeto o finalidad de la legislación aplicable sobre impuestos a las sociedades;
6) actos o comportamientos que socavan el objetivo o la finalidad de las disposiciones de los actos de la Unión Europea en los sectores indicados en los números 3), 4) y 5) de este capítulo;
b) "información sobre violaciones": información, incluidos los sospechosos razonables, sobre violaciones cometidas o que, basándose en elementos concretos, podrían ser cometidas en la organización con la que la persona denunciante o quien presente una denuncia ante las autoridades judiciales o contables mantenga una relación jurídica según el artículo 3, párrafos 1 o 2, así como elementos relacionados con conductas destinadas a ocultar tales violaciones;
c) "denuncia" o "denunciar": la comunicación escrita o verbal de información sobre violaciones;
d) "denuncia interna": la comunicación, escrita o verbal, de información sobre violaciones presentada a través del canal de denuncia interna establecido en el artículo 4 del D.Lgs. 24/2023;
e) "denuncia externa": la comunicación, escrita o verbal, de información sobre violaciones presentada a través del canal de denuncia externa establecido en el artículo 7;
f) "divulgación pública" o "divulgar públicamente": hacer pública información sobre violaciones a través de la prensa o medios electrónicos o mediante otros medios de difusión capaces de alcanzar a un gran número de personas;
g) "persona denunciante": la persona física que realiza la denuncia o divulgación pública de información sobre violaciones adquiridas en el contexto de su entorno laboral;
h) "facilitador": una persona física que asiste a una persona denunciante en el proceso de denuncia, operando dentro del mismo entorno laboral y cuya asistencia debe ser mantenida confidencial;
i) "entorno laboral": las actividades laborales o profesionales, presentes o pasadas, realizadas dentro de las relaciones de acuerdo con los artículos 3, párrafos 3 o 4, a través de las cuales una persona adquiere información sobre violaciones y dentro del cual podría correr el riesgo de sufrir represalias en caso de denuncia, divulgación pública o denuncia ante las autoridades judiciales o contables;
l) "persona involucrada": la persona física o jurídica mencionada en la denuncia interna o externa o en la divulgación pública como la persona a la que se le atribuye la violación o como la persona implicada de alguna manera en la violación denunciada o divulgada públicamente;
m) "represalia": cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso si es solo intentado o amenazado, realizado debido a la denuncia, la denuncia ante las autoridades judiciales o contables o la divulgación pública y que causa o puede causar daño injusto a la persona denunciante o a la persona que ha presentado la denuncia, de forma directa o indirecta;
n) "seguimiento": la acción tomada por la persona encargada de la gestión del canal de denuncia para evaluar la existencia de los hechos denunciados, el resultado de la investigación y las posibles medidas adoptadas;
o) "respuesta": la comunicación a la persona denunciante sobre la información relacionada con el seguimiento que se le dará o que se tiene intención de dar a la denuncia;
- OBJETIVO DE LA LEGISLACIÓN
El objetivo del Decreto Legislativo nº 24/2023 es la protección de las personas denunciantes, es decir, de las personas físicas que realizan una denuncia o divulgación pública de información sobre violaciones.
- INFRACCIONES RELEVANTES
Las infracciones consisten en comportamientos que son actos u omisiones que perjudican el interés público o la integridad de la administración pública o de la entidad privada y consisten en ilícitos administrativos, contables, civiles o penales.
Son infracciones relevantes:
- los delitos relacionados con el Decreto Legislativo 231/2001, y por lo tanto las violaciones del modelo de organización correspondiente;
- las infracciones indicadas en el anexo del Decreto Legislativo 24/2023;
- las infracciones, aunque no indicadas en el anexo, relacionadas con los siguientes sectores: contrataciones públicas; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de productos; seguridad en el transporte; protección del medio ambiente; radioprotección y seguridad nuclear; seguridad alimentaria y bienestar animal; salud pública; protección de los consumidores; protección de la vida privada y protección de datos personales y seguridad de redes y sistemas informáticos;
- infracciones administrativas, contables, civiles o penales que no se incluyen en las anteriores;
- actos u omisiones que perjudican los intereses financieros de la Unión Europea según el artículo 325 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea o el artículo 26, párrafo 2, del mismo Tratado, incluidas las infracciones sobre competencia y ayudas estatales o sobre impuestos a las sociedades, con referencia al artículo D.Lgs 24/23;
- actos o comportamientos que desvirtúan el objetivo o la finalidad de las disposiciones de los actos de la Unión Europea en los sectores indicados en el anexo al D.Lgs 24/23 o en los sectores indicados anteriormente.
- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a activar dicho canal de denuncia interna:
- todas las empresas que, en el último año, hayan tenido un promedio de al menos cincuenta trabajadores subordinados con contratos indefinidos o determinados;
- todas las empresas que adopten modelos de organización y gestión previstos por el Decreto Legislativo 8 de junio de 2001, nº 231, incluso si no han alcanzado el promedio de trabajadores subordinados mencionado anteriormente en el último año;
- todas las empresas que estén dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea, como se indica en las secciones I.B y II del anexo del D.Lgs 24/23, incluso si no han alcanzado el promedio de trabajadores subordinados mencionado anteriormente.
- CANAL DE DENUNCIA INTERNO
La Compañía, tras escuchar a las representaciones o sindicatos según el artículo 51 del Decreto Legislativo nº 81 de 2015, habilita sus propios canales de denuncia, garantizando, incluso mediante el uso de herramientas de cifrado, la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona involucrada y de cualquier persona mencionada en la denuncia, así como del contenido de la denuncia y de la documentación relacionada.
Este procedimiento es parte integral del Modelo ex D.Lgs 231/2001, si se aplica.
La gestión del canal de denuncia interno está a cargo de dos recursos, el Director de Recursos Humanos y el Delegado de Seguridad de la Compañía, quienes están específicamente formados sobre el D.Lgs 24/2023 y este procedimiento.
El Director de Recursos Humanos y el Delegado de Seguridad son las personas encargadas de recibir las denuncias, incluso por separado, y se denominan responsables de la gestión del canal de denuncia interno.
Si se trata de hechos relevantes según el D.Lgs. 231/01, el responsable de la gestión del canal de denuncia interno lo comunica al Órgano de Vigilancia, si se ha instituido de acuerdo con el mismo D.Lgs 231/01. Si se trata de hechos no relevantes según el D.Lgs 231/01, el responsable lo comunica al Administrador Único de SBS S.P.A.
Si la comunicación de hechos relevantes según D.Lgs 231/01 se realiza al Administrador Único, éste informará al Órgano de Vigilancia, si existe.
Si la comunicación de hechos no relevantes según D.Lgs 231/01 se realiza al Órgano de Vigilancia, si existe, éste informará al Administrador Único de SBS S.P.A.
La denuncia interna presentada a una persona diferente de la mencionada anteriormente se transmitirá, en cualquier caso, dentro de los siete días posteriores a su recepción, a la persona competente, notificando simultáneamente a la persona denunciante la transmisión.
- PERSONA ENCARGADA DE GESTIONAR EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
La gestión del canal interno de denuncias está encomendada a dos recursos, el Director de Recursos Humanos de la Compañía y el Delegado de Seguridad, que son sujetos formados específicamente en el Decreto Legislativo 24/2023 y en este procedimiento.
El Director de Recursos Humanos y el Delegado de Seguridad son las personas encargadas de recibir las denuncias, también de forma separada, y se denominan en adelante la persona encargada de gestionar el canal interno de denuncias.
Cuando se trate de hechos relevantes en virtud del Decreto Legislativo nº 231/01, la persona encargada de gestionar el canal interno de denuncias deberá notificarlo al Consejo de Supervisión, si se ha establecido en virtud del mismo Decreto Legislativo nº 231/01. Si se trata de hechos no relevantes en virtud del Decreto Legislativo 231/01, el responsable de su gestión lo notificará al Administrador Único de la SBS S.P.A.
Si la comunicación de hechos relevantes en virtud del Decreto Legislativo 231/01 se realiza al Administrador Único, éste informará al Consejo de Supervisión, si lo hubiere.
Si la comunicación de hechos no relevantes en virtud del Decreto Legislativo 231/01 se realiza al Consejo de Supervisión, si lo hubiera, éste informará al Administrador Único de SBS S.P.A.
El informe interno presentado a una persona distinta de la indicada anteriormente se remitirá en cualquier caso, en el plazo de siete días a partir de su recepción, a la persona competente, con notificación simultánea de la transmisión a la persona informante.
Todo tratamiento de datos personales se realiza de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos.
La persona que gestione el canal interno de denuncias tendrá la consideración de responsable del tratamiento en el sentido de la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y asumirá todas las obligaciones y responsabilidades previstas en dicha legislación.
- FORMATO DE LA DENUNCIA INTERNA
Las denuncias se realizan por escrito, incluso mediante medios informáticos, o de forma oral.
Para realizar la denuncia, incluso de forma anónima, es posible:
Enviar la denuncia en un sobre cerrado a la dirección de SBS S.P.A. en Via Circonvallazione sn en Miasino (28013) en un sobre sellado con la indicación "Atención al Gestor del canal de denuncia interna". A través de un formulario en el siguiente enlace: https://www.sbsmobile.tools/Wb/Segnalazioni.php
Las denuncias arriba mencionadas solo serán leídas por el sujeto responsable del canal de denuncia interna.
Las denuncias internas realizadas de forma oral, que se realicen a través de líneas telefónicas al responsable del canal de denuncia interna o mediante una reunión directa con dicho responsable, la cual se organizará dentro de un plazo razonable, serán documentadas por el mismo sujeto encargado de la gestión del canal de denuncia interna.
- ACTIVIDAD DEL RESPONSABLE DEL CANAL DE DENUNCIA INTERNA
El responsable del canal de denuncia interna:
a) emite a la persona denunciante un acuse de recibo de la denuncia dentro de los siete días a partir de la fecha de recepción, así como la información sobre privacidad;
b) mantiene las conversaciones con la persona denunciante y puede solicitarle, si es necesario, información adicional;
c) da seguimiento diligente a las denuncias recibidas. La denuncia se comunica al Órgano de Vigilancia o al Director General según lo establecido anteriormente. Los sujetos encargados de la gestión del canal de denuncia interna transmiten la denuncia de los hechos omitiendo la identidad y los datos personales de la persona denunciante. Si por la naturaleza de la denuncia no se podría comunicar sin revelar la identidad o los datos personales de la persona denunciante (por ejemplo, si para comprender la denuncia es necesario incluir la identidad y los datos personales de la persona denunciante), el responsable del canal de denuncia interna solicita el consentimiento de la persona denunciante para el tratamiento de sus datos personales; si el consentimiento es denegado, el responsable del canal de denuncia interna comunica a la persona denunciante que no podrá continuar con la denuncia;
d) realiza las actividades investigativas necesarias, según indicación del Director General, y presenta los resultados a dicho órgano. El responsable de la gestión del canal de denuncia interna redacta un acta sobre las actividades investigativas realizadas;
e) proporciona una respuesta a la denuncia a la persona denunciante dentro de los tres meses desde la fecha del acuse de recibo o, en su defecto, dentro de los tres meses desde la fecha límite de siete días desde la presentación de la denuncia.
- PUBLICIDAD DEL CANAL DE DENUNCIA INTERNA
El responsable del canal de denuncia interna publica información clara sobre el canal, los procedimientos y los requisitos para realizar las denuncias internas, así como sobre el canal, los procedimientos y los requisitos para realizar denuncias externas a través de este procedimiento. Este procedimiento se expone y se hace fácilmente visible en el tablón de anuncios ubicado en la entrada de las dos sedes de la Compañía; estos tablones son accesibles para los empleados y también para las personas que, aunque no frecuenten los lugares de trabajo, mantienen una relación jurídica tal como se indica en el ámbito de aplicación subjetivo.
Además, SBS S.P.A. envía un correo electrónico interno a todos los empleados, publicitando este procedimiento y publicándolo en el sitio web de la Compañía.
- AUDIENCIA DE LA PERSONA INVOLUCRADA
La persona involucrada puede ser escuchada verbalmente por el responsable del canal de denuncia interna o, a solicitud de la misma, puede ser escuchada, también mediante la adquisición de observaciones escritas y documentos. El responsable de la gestión del canal de denuncia interna redactará un acta de la audiencia verbal.
- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Las denuncias no pueden ser utilizadas más allá de lo necesario para dar un adecuado seguimiento a las mismas. Los datos personales que evidentemente no sean útiles para el tratamiento de una denuncia específica no serán recopilados o, si se recopilan accidentalmente, serán eliminados de inmediato.
Todo tratamiento de datos personales se realiza conforme a la normativa vigente sobre la protección de datos personales.
La identidad de la persona denunciante y cualquier otra información de la cual pueda deducirse, directa o indirectamente, dicha identidad no puede ser revelada, sin el consentimiento expreso de la misma persona denunciante, a personas diferentes de las competentes para recibir o dar seguimiento a las denuncias, expresamente autorizadas a tratar dichos datos según la normativa sobre el tratamiento de datos personales.
Dentro del procedimiento disciplinario, la identidad de la persona denunciante no puede ser revelada, si la acusación disciplinaria se basa en investigaciones distintas y adicionales a la denuncia, aunque sean consecuencia de la misma. Si la acusación se basa, total o parcialmente, en la denuncia y el conocimiento de la identidad de la persona denunciante es indispensable para la defensa del acusado, la denuncia solo podrá ser utilizada para el procedimiento disciplinario si la persona denunciante da su consentimiento expreso para revelar su identidad.
Se notificará a la persona denunciante, mediante comunicación escrita, las razones de la revelación de los datos confidenciales, así como en los procedimientos de denuncia interna y externa cuando la revelación de la identidad de la persona denunciante sea indispensable incluso para la defensa de la persona involucrada.
- MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE SEGURIDAD
SBS S.P.A. implementa medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a los riesgos específicos derivados del tratamiento de los datos según este procedimiento, basándose en una evaluación de impacto sobre la protección de los datos.
En particular, los actas y todos los documentos en papel relacionados con la denuncia interna se mantienen bajo la custodia del responsable del canal de denuncia interna en un armario cerrado con llave, cuya llave se mantiene bajo la custodia de dicho responsable.
Cada documento digital se mantiene bajo la custodia del responsable del canal de denuncia interna en su PC y/o en el servidor corporativo protegido por una contraseña adecuada. Las medidas técnicas organizativas del sistema informático se regulan en un procedimiento específico de la Compañía.
- CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA DENUNCIA
Las denuncias internas y la documentación relacionada se conservan solo por el tiempo necesario para el tratamiento de la denuncia y, en cualquier caso, no más de cinco años a partir de la fecha de la comunicación del resultado final del procedimiento de denuncia, de acuerdo con las obligaciones de confidencialidad establecidas en este procedimiento.
Si la denuncia se realiza por teléfono, la denuncia, con el consentimiento de la persona denunciante, se documentará por el responsable del canal de denuncia interna mediante un acta. La persona denunciante puede verificar, corregir o confirmar el contenido de la transcripción.
Cuando, a solicitud de la persona denunciante, la denuncia se realice de forma oral durante una reunión con el personal encargado, esta, con el consentimiento de la persona denunciante, será documentada por el responsable del canal de denuncia interna mediante un acta. La persona denunciante puede verificar, corregir y confirmar el acta de la reunión mediante su firma.
Los documentos en papel y digitales relacionados con las denuncias se mantienen bajo la custodia del responsable del canal de denuncia interna y se guardan con las medidas de seguridad mencionadas anteriormente, solo por el tiempo estrictamente necesario para la gestión de la denuncia.
- DENUNCIAS EXTERNAS
La persona denunciante puede realizar una denuncia externa ante la Autoridad Nacional Anticorrupción (ANAC) si, al momento de su presentación, se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) no está prevista, en su entorno laboral, la activación obligatoria del canal de denuncia interna o este, aunque sea obligatorio, no está activo o, aunque esté activado, no cumple con lo previsto por el D.Lgs. 24/2023;
b) la persona denunciante ya ha realizado una denuncia interna según el D.Lgs. 24/2023 y no ha tenido seguimiento;
c) la persona denunciante tiene razones fundadas para creer que, si realizara una denuncia interna, no se le daría un seguimiento efectivo o que dicha denuncia podría generar el riesgo de represalias;
d) la persona denunciante tiene razones fundadas para creer que la violación podría representar un peligro inminente o manifiesto para el interés público.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Las personas denunciantes no pueden sufrir represalias: existe una prohibición de represalias.
En procedimientos judiciales o administrativos o en disputas extrajudiciales relacionadas con la determinación de los comportamientos, actos u omisiones prohibidos, se presume que dichos comportamientos fueron cometidos debido a la denuncia, divulgación pública o denuncia ante las autoridades judiciales o contables.
La carga de probar que dichos comportamientos o actos son motivados por razones ajenas a la denuncia, divulgación pública o denuncia recae en quien los haya realizado.
En caso de una demanda por daños presentada ante la autoridad judicial por parte de las personas denunciantes, si estas demuestran que han realizado una denuncia, divulgación pública o denuncia ante las autoridades judiciales o contables y han sufrido daños, se presume, salvo prueba en contrario, que el daño es consecuencia de dicha denuncia, divulgación pública o denuncia ante las autoridades judiciales o contables. Por lo tanto, corresponde a quien dispute el daño alegado por la persona denunciante demostrar que dicho daño no es consecuencia de la denuncia.
Se presumen represalias los siguientes comportamientos:
a) despido, suspensión o medidas equivalentes;
b) degradación o falta de promoción;
c) cambio de funciones, cambio de lugar de trabajo, reducción de salario, modificación del horario de trabajo;
d) suspensión de formación o cualquier restricción
e) acceso al mismo;
f) notas de mérito negativas o referencias negativas;
g) adopción de medidas disciplinarias o sanciones adicionales, incluso económicas;
h) coacción, intimidación, acoso o ostracismo;
i) discriminación o trato desfavorable;
j) la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, cuando el trabajador tuviera una expectativa legítima de dicha conversión;
k) la no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal;
l) daños, incluida la reputación de la persona, en particular en las redes sociales, o perjuicios económicos o financieros, incluidos la pérdida de oportunidades económicas y la pérdida de ingresos;
m) inclusión en listas inapropiadas basadas en acuerdos sectoriales o industriales formales o informales, que pueden impedir que la persona encuentre trabajo en el sector en el futuro;
n) finalización anticipada o cancelación del contrato de suministro de bienes o servicios;
o) cancelación de una licencia o permiso;
p) la solicitud de someterse a evaluaciones psiquiátricas o médicas.
Los actos adoptados en violación de la prohibición de represalias son nulos.
Las personas denunciantes que hayan sido despedidas debido a la denuncia, divulgación pública o denuncia ante las autoridades judiciales o contables tienen derecho a ser reincorporadas en su puesto de trabajo, según el artículo 18 de la Ley 20 de mayo de 1970, nº 300 o el artículo 2 del Decreto Legislativo 4 de marzo de 2015, nº 23, según la normativa aplicable al trabajador.
La autoridad judicial adoptará todas las medidas, incluso provisionales, necesarias para asegurar la protección de la situación jurídica subjetiva presentada, incluyendo la compensación de los daños, la reincorporación al puesto de trabajo, la orden de cesar la conducta que viole la prohibición de represalias y la declaración de nulidad de los actos adoptados en violación de dicha prohibición.
Las personas denunciantes pueden comunicar a la ANAC las represalias que creen haber sufrido. La ANAC informará a la Inspección Nacional del Trabajo y podrá utilizar el mismo organismo para realizar la investigación necesaria.
La ANAC también aplicará las sanciones administrativas que se indican a continuación al sujeto que haya cometido la violación del D.Lgs 24/2023.
La ANAC también proporcionará las medidas de apoyo establecidas en el artículo 18 del D.Lgs 24/2023. Estas consisten en información, asistencia y asesoramiento gratuito sobre los procedimientos de denuncia y protección contra las represalias.
Los motivos que llevaron a la persona a denunciar o divulgar públicamente son irrelevantes para su protección.
Las medidas de protección también se aplican a las denuncias o divulgaciones anónimas, si la persona denunciante ha sido posteriormente identificada.
Si se prueba la responsabilidad penal por delitos de difamación o calumnia de la persona denunciante por los hechos denunciados, no se aplicarán las medidas de protección previstas en el D.Lgs 24/2023.
- DIVULGACIONES PÚBLICAS
La persona denunciante que realice una divulgación pública se beneficiará de la protección prevista por este decreto si, al momento de la divulgación pública, se cumple una de las siguientes condiciones:
a) la persona denunciante ha realizado previamente una denuncia interna y externa o ha realizado directamente una denuncia externa, según las condiciones y con los procedimientos previstos por este procedimiento y no se ha dado respuesta dentro de los plazos establecidos siempre por este procedimiento en cuanto a las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a las denuncias;
b) la persona denunciante tiene razones fundadas para creer que la violación pueda constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público;
c) la persona denunciante tiene razones fundadas para creer que la denuncia externa pueda comportar el riesgo de represalias o pueda no tener un seguimiento efectivo debido a las circunstancias específicas del caso concreto, como aquellas en las que se puedan ocultar o destruir pruebas o en las que exista un temor fundado de que quien haya recibido la denuncia esté involucrado con el autor de la violación o involucrado en la misma violación.
- SANCIÓNES
El Decreto Legislativo 24/2023 prevé sanciones administrativas pecuniarias por la violación de las mismas, aplicadas por la ANAC.
- RENUNCIAS Y TRANSACCIONES
Las renuncias y transacciones, integrales o parciales, que tengan por objeto los derechos y las protecciones previstas por el Decreto Legislativo 24/203 no son válidas, salvo que se realicen en las formas y procedimientos establecidos en el artículo 2113, cuarto párrafo, del Código Civil.